miércoles, 5 de enero de 2011

Límites de la Propiedad Intelectual y Wikis de Asignatura

Existen dos aspectos legales que pueden tener relación con las wikis de asignatura. El primero esta relacionado con los límites a la propiedad intelectual en el ámbito de la enseñanza y el segundo con la protección de datos personales de los estudiantes. Ambas fijan límites a los contenidos que puede tener una wiki de asignatura. En este post trataré el primero de ellos.
Específicamente, la pregunta que me interesa es: habida cuenta que la propiedad intelectual de una obra es de su autor ¿Que límites tenemos para su uso en la enseñanza?
La ley de referencia en este tema es la Ley de Propiedad Intelectual del año 1996. En concreto en el Artículo 32 se establece lo relacionado con la ilustración y cita en la enseñanza. Este artículo, así como otros que necesitaban revisión con la llegada de las nuevas las nuevas tecnologías, fue modificado en el año 2006. La ley deja bastante margen para utilizar fragmentos de una obra con el propósito de ilustración en el ámbito de la enseñanza, siempre y cuando se cite adecuadamente la obra.
El texto del artículo mencionado se puede encontrar más abajo.


Leyes de Referencia:

1.) Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

(BOE núm. 97, de 22-04-1996)

El Artículo 32 fue modificado por la:

2.) Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril

(BOE núm. 162, de 08-07-2006, pp. 25561-25572)


Articulo 32:

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.

No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.